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Consorcistas


Dra. Rita Sessa.

Dra. Rita Sessa.

Fundación Liga del Consorcista

La Dra. Sessa propone modificar la Ley 941

[BPN-10/05/17] La Dra. Rita Sessa, vicepresidenta de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) propone cuatro modificaciones a la Ley 941: cambiar la actual unidad de medida de las multas a un valor porcentual del valor fiscal de la propiedad, establecer que las multas que se apliquen a los administradores sean ejecutables ante el fuero contencioso administrativo y tributario de la CABA, incorporar la Disposición 1494/14 al cuerpo normativo de la Ley 941 y cambiar el concepto de administrador voluntario por el de gratuito o ad honorem de inscripción obligatoria.

Así lo hizo saber el 2 de abril pasado en una nota publicada en el sitio web institucional de la Fundación.

Las multas

Textualmente, sobre este tema, la Dra. Sessa propone: "establecer la graduación de la sanción de multa en función de un porcentual de la valuación fiscal del inmueble y no de los haberes básicos del personal de encargados".

Es de recordar que en este momento el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941 establece que las infracciones a esa ley se sancionan con una "multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda".

En diálogo con Pequeñas Noticias, Sessa argumentó que "las remuneraciones del personal de los consorcios, limpieza y afines no tiene nada que ver con un régimen sancionatorio a los administradores", y agregó: "sería más justo establecerlo en relación a los valores fiscales de cada edificio que varían según sus características edilicias y de ubicación geográfica urbana".

El fuero judicial

La vicepresidenta de la LCPH opina que "se debiera establecer puntualmente que las multas que se aplican a los administradores -en la medida que queden firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada- son ejecutables ante el fuero contencioso administrativo y tributario pudiendo tercerizarse el servicio de cobro sin perjuicio de la vigencia de los Arts. 392/393 y concordantes de la Ley 189 y de la Ley 757 y del DNU 1510/1997".

La abogada consideró que "su importancia radica en integrar esto al cuerpo legal de la propia ley de Registro Público y no que aparezca en otras leyes procedimentales de la CABA. De esa forma la ley hace saber que su régimen sancionatorio es ejecutable".

Expensas Claras IV

Según la iniciativa de la Dra. Sessa se debe "establecer que si el modelo de liquidación de expensas delineado por la ciudad y plasmado en la Disposición 1494/2014 DGDyPC (Expensas Claras IV) es incumplido en sus alcances, será motivo de sanción para todo administrador".

Sobre este punto opinó que es de su conocimiento que hay muchas administraciones -en general de propietarios que habitan el inmueble- que ignoran las disposiciones 856/14 (Expensas Claras III) y 1494/14, ambas de la DGDyPC", y agregó "considero positivo integrarlo al texto de la Ley 941, por idénticas razones que las del punto anterior. Normas integrativas, no dispersas".

El administrador voluntario

Por último, el proyecto propone "suprimir el concepto de administrador voluntario, resabio del texto original de la ley 941, porque con su texto vigente ningún administrador es voluntario: son rentados y de inscripción obligatoria o ad honoren y de inscripción obligatoria".

La Dra. Sessa explicó que "en los artículos 3º y 12º de la Ley 941 in fine se deben suprimir la palabra ‘voluntario’ y dejar ‘gratuito’ o ‘ad honorem’. Con el primitivo texto de la Ley 941 había administradores (propietarios que no percibían honorarios ni ninguna otra contraprestación por el hecho de administrar) que si querían, se anotaban y si no querían, no se anotaban: eran voluntarios. Hoy no es así. Todos los administradores de la CABA deben anotarse. No hay nadie que sea "voluntario", es decir que anotarse dependa de su voluntad" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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