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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1159

DETERMINACION DE LAS CUOTAS

I.-

CALCULO DE LA PRIMERA CUOTA (P), QUE NO PODRA RESULTAR INFERIOR A CIEN PESOS ($ 100) O CINCUENTA PESOS ($ 50), SEGUN CORRESPONDA.

P = T

      m

donde:

P: 

monto a ingresar a la fecha de acogimiento.

T: 

total de la deuda consolidada menos los saldos a favor que correspondan, los pagos establecidos en el Capítulo II de esta resolución general y, en su caso, pagos a cuenta previstos en la Resolución General N° 1.143 y su modificatoria.

m: 

número de mensualidades que comprende el plan.

II.-

CALCULO DE LA SEGUNDA CUOTA Y SIGUIENTES (C) IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CIEN PESOS
($ 100.-) O CINCUENTA PESOS ($ 50.-), SEGUN CORRESPONDA.

C=D i(1+i)n

      (1+i)n -1

donde:

C:

monto de la cuota que corresponde ingresar.

D: 

saldo de la deuda [monto total de la deuda (T) menos pago de la primera mensualidad (P)].

n:

total de mensualidades que comprende el plan (m) menos 1.

i:

tasa de interés mensual.

    

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