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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


María Fabiana Lizarralde.

María Fabiana Lizarralde.

Sueldos Agosto/2017

Nueva escala salarial para este mes

Este mes se aplica el segundo escalón del aumento logrado por el sector: 11% Con estos números finales el aumento fue de un exacto 21% aplicado sobre la escala del mes de diciembre de 2016 que se repartió en dos veces: 10% en junio y 11% ahora La homologación ya fue publicada en el Boletín Oficial.

[BPN-23/08/17] Los recibos de haberes del mes de agosto tendrán como novedad el último escalón del aumento logrado por el sector: 11% sobre los valores de la escala salarial del mes de diciembre de 2016.

El pasado 13 julio de 2017 se homologó el aumento logrado por el sector de la propiedad horizontal de un 21% en dos tramos: un 10% para el mes de junio y un 11% para el mes de agosto. Como lo estableció el acuerdo "el porcentaje de aumento pactado en las escalas salariales dispuesto en el punto 1º del acuerdo de fojas 2 implica un total del 21% no acumulativo, pagadero un 10% a partir del 1 de junio de 2017 y el porcentaje restante para completar el total del 21%, a partir del 1 de agosto".

Esta última escala salarial estará vigente hasta el mes de mayo de 2018 aunque las partes acordaron "que a los seis meses de vigente el presente [acuerdo], si el índice de inflación anual de este 2017 –[según el] nivel general del Índice de Precios al Consumidor calculado por el INDEC- supera el monto acordado en la cláusula primera [21%], se aplicará la diferencia resultante".

Sueldos

Si se comparan los importes de la escala salarial que estaba vigente desde el mes de diciembre/2016 con la nueva de agosto/2017, los valores aumentaron casi un exacto 21% que en algunos casos fue del 21,01% y en otros del 20,99%. Algo parecido sucede con los porcentajes de los importes de los adicionales: rondan entre el 20,88% (Retiro de residuos) y el 21,06% (Plus por antigüedad del 1% Resolución 106/09).

El Encargado permanente sin vivienda de 4º categoría tenía un básico de $13.635 en la escala de diciembre 2016 (que estuvo vigente hasta el mes de mayo de 2017). Para el mes de junio de 2017 subió a $14.998 (9,99% ) y para este mes de agosto ascendió a $16.498 (10% sobre junio de 2017 y un 21% sobre la escala del mes de diciembre de 2016).

Boletín Oficial

Es de destacar que la homologación del acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial (BO) del 11 de agosto pasado y la resolución se identificó definitivamente como 63-E/2017. En el BO número 33.686 se publicó únicamente la homologación. No se divulgó ni el contenido del acta acuerdo (16/06/17), ni su ratificación (29/06/17), ni las escalas salariales y, finalmente, tampoco su registro el 17 de julio bajo el número 709/17.

Escala salarial AGOSTO/2017: 11% (21% Entre diciembre 2016 y agosto 2017)

FUNCION

1° Categoría

2º Categoría

3° Categoría

4° Categoría

Encargado permanente con vivienda

16.844

16.142

15.440

14.036

Encargado permanente sin vivienda

19.797

18.973

18.148

16.498

Ayudante permanente con vivienda

16.844

16.142

15.440

14.036

Ayudante permanente sin vivienda

19.797

18.973

18.148

16.498

Ayudante media jornada

9.899

9.486

9.074

8.249

Personal asimilado con vivienda

16.844

16.142

15.440

14.036

Personal asimilado sin vivienda

19.797

18.973

18.148

16.498

Mayordomo con vivienda

17.468

16.740

16.012

14.557

Mayordomo sin vivienda

20.606

19.748

18.889

17.172

Intendente

25.222

25.222

25.222

25.222

Personal con más 1 función con vivienda

16.844

16.142

15.440

14.036

Personal con más 1 función sin vivienda

19.797

18.973

18.148

16.498

Encargado guardacoches con vivienda

14.851

14.851

14.851

14.851

Encargado guardacoches sin vivienda

16.127

16.127

16.127

16.127

Personal vigilancia nocturna

17.836

17.836

17.836

17.836

Personal vigilancia diurna

16.606

16.606

16.606

16.606

Personal vigilancia media jornada

8.303

8.303

8.303

8.303

Encargado no permanente con vivienda

7.991

7.991

7.991

7.991

Encargado no permanente sin vivienda

8.685

8.685

8.685

8.685

Ayudante temporario

16.267

16.267

16.267

16.267

Ayudante temporario media jornada

8.134

8.134

8.134

8.134

Para cualquiera de las categorías

Personal jornalizado no más 18 horas (según Art. 7º Inc. P) por hora.

168,2

Suplente con horario por día

734,5

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina

30,1

Clasificación de residuos Resolución 2013 243 SSRT-GCABA

518,4

Valor vivienda

110,6

Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - Inc. d, e, h, n y p del Art. 7º y 8º por año (1%)

165

Plus por antigüedad por año Art. 11 (2%)

330

Plus limpieza de cocheras

410,7

Plus movimiento de coches hasta 20 unidades

608,1

Plus Jardín

410,7

Plus Zona Desfavorable

50%

Titulo Trabajador Integral/Competencias laborales/ Otras capacitaciones

S/Art. 28º CCT

Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua

690,9

A tener en cuenta a la hora de liquidar

Agosto 2017: Varios

1)

Escala salarial vigente
(BO 11/8/17 – Res. 63-E/2017)

Agosto 2017. Se homologó el acuerdo paritario, y fue publicado en el Boletín Oficial del 11 de agosto

2)

Sueldo Mínimo Vital y Móvil

(Resolución 2/2016 BO 19/05/2016)

* A partir del 1/06/16 $6816 por mes y $34.05 por hora

* A partir del 1/09/16 $7560 por mes y $37.80 por hora

* A partir del 1/01/17 $8060 por mes y $40.30 por hora

3)

Asignaciones familiares

A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.

4)

Feriados de agosto (1)

Lunes 21 por Conmemoración fallecimiento Gral. San Martín.

5)

Formulario 931
(Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)

Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.

Agosto 2017: Sueldos (Aportes)

1)

Aporte Jubilatorio:
(Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007)

11%

2)

INSSJP (Ley 19032)

3%

3)

Aporte sindical

2%

4)

Aporte Obra social

3%

5)

Caja de Protección a la familia

1%

6)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD)

1%

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