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Legislatura porteña.

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Se cayó el artículo 13º de la Ley 941

Ya se presentó un proyecto para modificar ese artículo

[BPN-07/09/17] El 5 de agosto, el legislador porteño Javier Alberto Gentilini (Frente Renovador/1País) presentó un proyecto de ley para adaptar el artículo 13º de la Ley 941 a las exigencias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo que trata sobre la duración del mandato del administrador y el cómputo de las mayorías necesarias para su renovación había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) el pasado 16 de agosto. La Ley 941 creó en 2002 un Registro Público de Administradores (RPA) en la Ciudad de Buenos Aires <ver nota>. 

El proyecto ingresó el martes 5 con el número de expediente 2489-D-2017 y consta de dos artículos de los cuales uno es de forma.

Lo que dice

El texto original del artículo 13º, bajo el título "Duración" ordena: "El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el reglamento de copropiedad y administración de cada consorcio, tendrá un plazo de hasta un año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum".

Lo que agrega

El proyecto del legislador realizó a este párrafo dos cambios. Por una parte agregó a continuación 21 palabras: "De conformidad con lo estipulado en los dos primeros párrafos del artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación". O sea que el texto final sobre su renovación –de ser aprobado- quedaría así: "...pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado reglamento o en su defecto por los dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quórum de conformidad con lo estipulado en los dos primeros párrafos del artículo 2.060 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Consultado por Pequeñas Noticias, Sergio Abrevaya (1País) evaluó que con este agregado se concilian los conceptos que colisionan entre la ley local y el CCyCN. Explicó también que para reformar esta ley se requiere una mayoría legislativa de la mitad más uno del cuerpo (31 votos) mientras que para rechazar el fallo del TSJ y ratificar el cuestionado artículo se requiere de los dos tercios (41 votos).

Lo que borra

Por otra parte, el proyecto retiró del artículo el párrafo que expresaba que el administrador "puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta ley" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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