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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Gabriel María Astarloa, procurador general de la CABA.

Gabriel María Astarloa, procurador general de la CABA.

Registro Público de Administradores

La unidad de la multa se redujo en casi un 50%

[BPN-10/10/17] El 13 de septiembre, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó que las multas de los administradores que infrinjan la Ley 941 se deben basar en el valor del salario de un "Encargado no permanente sin vivienda" y no el de un "Encargado permanente sin vivienda". La diferencia representa una reducción de un 47,36% en el valor de la unidad de cálculo de las sanciones dado que en el primer caso el sueldo mensual actualmente es de 8.685 pesos y el del segundo es de 16.498 pesos mensuales.

El pasado 27, en el curso de una charla que brindó en la CAPHyAI, Santiago Trezza, responsable del Registro Público de Administradores (RPA), alertó a los presentes que una "sanción como todas las normas o decisiones administrativas, no pueden ser retroactivas porque es un principio general de la ley. Las estamos aplicando a los expedientes que están en trámite y a los que todavía no se les aplicó una sanción", y agregó: "Si ya tenemos sanciones firmes aplicadas, no podemos ir para atrás, no podemos alterar el orden jurídico".

Al día siguiente la CAPHyAI mediante una circular informó que desde hace tiempo que viene efectuando diferentes reclamos vinculados al desarrollo de la actividad. Uno de ellos es el relacionado con lo multas por infracciones porque consideran que no es equitativo que el valor base para el cálculo de éstas se realice tomando el sueldo del encargado permanente sin vivienda de 4º categoría mientras que a las empresas multinacionales se les aplica un coeficiente de referencia menor al del sueldo del encargado.

Agregó también que sigue sosteniendo que antes de sancionar con multas a aquellos administradores que omiten por error algún dato en la liquidación de expensas o cometen un error involuntario, en vez de ser sancionados con una multa, se les imponga un apercibimiento.

Cadena de acontecimientos

La Procuración de la Ciudad se expidió sobre este tema a petición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Esta repartición había sancionado a una administradora mediante la Disposición 960 por infracciones cometidas entre noviembre de 2011 y febrero de 2012. En sede judicial, ésta objetó –entre otras cosas- el monto de la condena recibida y logró un fallo favorable a su posición y adverso a la forma en que DyPC interpretaba el inciso a) del artículo 16º de la Ley 941.

Sobre el fallo, ya en detalle, el 31 de octubre de 2016, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario recordó que "...en el art. 16º, inc. a), de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254, se determina que la base del cálculo debe partir del ‘sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda’. La Dirección tomó como base el sueldo básico de aquellos encargados permanentes sin vivienda que tienen como lugar de trabajo un edificio de cuarta categoría (es decir, un edificio ubicado en la menor categoría). Sin embargo, según la propia letra de la norma mencionada debe tomarse como base el sueldo básico de la menor categoría de los encargados -esto es, encargados no permanentes- y no la menor categoría del edificio".

De esta forma una multa que en su momento se determinó en 58.260 pesos se redujo a 30.670 pesos.

El 5 de septiembre de 2017, Defensa y Protección del Consumidor elevó una consulta a la Procuración General sobre la legalidad o no, de aplicar el criterio de la Sala 3 para el resto de los administradores sancionados.

Enríquez abrió la puerta

El fallo que permitió a la Sala 3º reconsiderar el monto de las multas nació del análisis del inciso a) de artículo 16º de la Ley 941. Este textualmente reza: "Sanciones: Las infracciones a la presente ley se sancionan con: a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.".

Sin embargo en el proyecto de ley original que se debatió en la Legislatura porteña el 11 de noviembre y el 3 de diciembre de 2002 ordenaba: "Sanciones. Las infracciones a la presente ley se sancionan con: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico del encargado de casa de renta y propiedad horizontal sin vivienda". En este texto se puede apreciar que existió la figura del apercibimiento y que la definición de la unidad de multa difería de la actual.

Fue Jorge Ricardo Enríquez (UCR) quien eliminó el apercibimiento y modificó la definición "fina" de la unidad de multa a los infractores. Durante el debate en particular de cada uno de los artículos propuso dos modificaciones:

"Señor presidente: simplemente, quiero señalar que el bloque de la Unión Cívica Radical va a solicitar dos modificaciones para este artículo. Una en el inciso a) y que se relaciona con el apercibimiento, por entender que esta sanción resulta inocua, como hemos visto en otros ámbitos, habiendo sido eliminadas algunas otras sanciones semejantes como las amonestaciones en materia educativa y, a la luz de los resultados poco felices que han tenido, en materia contravencional.

"En segundo lugar, quiero señalar que vamos a solicitar una modificación en el inciso b), porque quizás por una redacción un tanto apresurada se ha incluido una multa, cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico del encargado de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.

[...]

"Vamos a solicitar que, en lugar de uno a cien veces el sueldo -como figura aquí: "el salario"-, la multa tome en consideración los salarios mínimos promedios de estas ocho categorías. Porque cada categoría de las ocho existentes tiene un salario mínimo. Es decir que la propuesta es tomar el salario mínimo promedio de las distintas categorías que conforman el marco de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal".

Luego de la intervención de otros legisladores en el debate Enríquez redondeó:

"Señor presidente: el inciso b) quedaría redactado de la siguiente manera: ‘Multa: cuyo monto puede fijarse entre uno y cien salarios mínimos correspondientes al sueldo básico…’ aquí insertaríamos la siguiente frase: ‘de la menor categoría de los encargados de casas de rentas y propiedad horizontal sin vivienda’.

Y así se votó Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Foto: sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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