'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El suicidio de una persona

Buenas tardes:

Quisiera consultarles sobre a quién le corresponde el arreglo de un balcón en el 1º piso de mi edificio por los daños ocurridos a consecuencia del suicidio de una persona del 5º piso amiga del inquilino.

Según mi sentido común no debe prorratearse en expensas entre todos los propietarios sino que debe ser pagado en su totalidad por el propietario o inquilino del departamento desde donde se tiró la persona, pero no sé si cuento con algún sustento legal como para rechazar el cargo que pueda hacernos la administración por expensas.

Les agradezco desde ya el asesoramiento.

Ana - CABA

(16/12/2012)

Estimada Ana: 

Unicamente el consorcio es responsable cuando los daños se producen por cosas que le son comunes o cuando el consorcio las ha producido o ha contribuido para que se produzcan. En el desgraciado caso que Ud. comenta, los daños no fueron producidos por un deterioro que obedezca a causas del consorcio, le asiste la razón que los gastos no deben ser soportados por el consorcio en el prorrateo de las expensas, debiéndose hacer cargo el productor del mismo, en este caso, en forma particular la unidad funcional de donde provino el daño.

Si bien no he encontrado antecedentes sobre el caso que Ud. relata, ilustra la calificada doctrina en el tema en forma análoga, diciendo que: "la responsabilidad de los consorcistas individualmente considerados, estará regida (...) por los principios generales. Por ello se ha estimado que en materia de daños derivados de las cosas inanimadas, cuando se trata de un edificio dividido en propiedad horizontal, debe distinguirse, entre las cosas comunes, de las cuales es guardián el consorcio y las cosas privativas, de las cuales es guardián el dueño de la respectiva unidad, para concluir que en materia de humedades y filtraciones originadas en superficies y lugares comunes del edificio la responsabilidad incumbe al consorcio, mientras que si los daños derivan de cañerías de distribución que sirven exclusivamente a determinados departamentos, el responsable es el dueño del departamento que hubiera originado el perjuicio". (conf. Racciatti, Hernán. "Responsabilidad Civil en la Propiedad Horizontal" La Ley, 1991D978 y jurisprudencia allí citada).

El Art. 5º de la Ley 13.512 consagra el principio según el cual los gastos de conservación y reparación deberán ser solventados por el propietario de la cosa que produce daño: el consorcio si se refiere a bienes comunes, los consorcistas si se trata de sectores exclusivos.

El consorcio responde siempre que la causa adecuada del daño provenga de las cosas comunes, y no de las unidades privativas (Zannoni, "Código civil y leyes complementarias...", TºXI, pag. 651, 2007, Ad. Astrea).

Cuando los perjuicios provocados en una unidad funcional provienen de otra unidad privativa, la responsabilidad puede darse entre copropietarios, o entre un copropietario y un tercero, y unas y otras pueden generar distintas consecuencias (Zannoni, "Código civil y leyes complementarias...", TºXI, pag. 646, 2007, Ad. Astrea).

La jurisprudenca que agrego, si bien no es relativo al caso que Ud. comenta, bien puede tenerse como principio rector.

Propiedad Horizontal. Daños y perjuicios. Filtraciones originadas a causa de los desagües ubicados en la unidad privativa. Responsabilidad del propietario de la unidad.

El principio es que toda reparación, trabajo o arreglo a realizar en bienes privativos está a cargo de su titular. De ahí que, si el daño en la unidad de los actores tuvo su origen en las cosas de la propiedad exclusiva del copropietario del piso superior (en el caso los desperfectos se ubicaron en los desagües propios de la unidad privativa del demandado) y no en un bien común, esté o no contemplado en el reglamento de copropiedad, el consorcio sólo debe cargar con los daños originados en bienes comunes estando vedado liquidar los gastos relativos a los trabajos de reparación en las partes privativas como expensas comunes.
(Sumario Nº15973 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº11/2004).

(Tipo de Fallo: Libre - CNCIV - Sala: A - Expte. N°: A352107 - Fecha: 27/12/02 - Juez de Cámara: LUACES. - BLANCO, Carlos Guido y otros c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIRREY DEL PINO 3346 ESQUINA CONDE 1670/72 y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Citar: elDial - AE1E8F)

Sin otro particular, habiendo contestado a su pregunta la saludo atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '