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Rincón Solidario

Dr. Pablo AcuñaContesta el Dr. Pablo Acuña

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Rincón Solidario

Nunca nos informó que el agua no era apta para consumo

Hola, te molesto por una consulta. Alquilé para una persona mayor un departamento en Capital Federal.

La inmobiliaria dijo que siendo un edificio nuevo todavía tenía luz de obra y no tiene gas natural pero nunca nos informó que el agua no era apta para consumo.

Lamentablemente estamos hace tres meses comprando bidones de agua.

Quiero consultarte si el reclamo lo hacemos a la inmobiliaria y cómo debemos proceder.

Muchas gracias.

Dora [CABA]
(20/03/2015)

Estimada Dora:

Es muy común que en la génesis de los edificios no cuenten con los servicios de gas y luz en los términos ideales.

En otras palabras, la luz de obra representa todo un inconveniente, siendo que el suministro precario de ese único medidor que abastece tanto a los espacios comunes –bombas, ascensores, luces de hall, palieres, etc. - como a los inmuebles en particular, no suele resistir la demanda – teniendo en cuenta que es muy difícil crear conciencia de una utilización “medida” de aparatos como TV, consolas de juego, aire acondicionado, microondas, etc; y menos aún de los otros que revestirían un uso más forzoso, como el lavarropas y la heladera-, provocando cortes y también un cierto peligro (por el recalentamiento de los cables).

Lo cierto es que las empresas que proveen energía eléctrica parecen no contar con la infraestructura suficiente para abastecer a los usuarios que se suman a sus filas de clientes y ello (con más dilataciones que puedan provocarse desde los requisitos eventualmente incumplidos por parte de la constructora o propietario original) demora la regularización de la situación.

Similar panorama ocurre con el gas, lo cual agrava la circunstancia de la demanda de la luz, en el caso que se esté supliendo la utilización de los elementos de calefacción y cocina con aparatos que requieran del suministro eléctrico (que, contradictoriamente, es ineludible, toda vez que garrafas y otros elementos potencialmente explosivos no son permitidos en los inmuebles que conforman el consorcio).

Sería lo ideal (para la seguridad y comodidad de los habitantes, como para los negocios jurídicos de los propietarios respecto de la administración y disposición de las cosas) que el edificio no se ocupara hasta todo esto no esté normalizado. No obstante, los intereses de las partes suelen precipitar la posesión de las viviendas por factores que no vienen al caso interpretar en este foro.

Abordando la cuestión del agua, eso trasciende al mero marco del negocio inmobiliario. Se trata de un derecho humano básico. De hecho, hubo una gran discusión porque se dejó fuera del nuevo Código Civil y Comercial el artículo original del anteproyecto de ley que garantizaba este acceso en el artículo 241º. Sin embargo, el argumento de la determinación ha sido que existe suficiente legislación internacional con sustento en la misma Constitución Nacional para convalidar la existencia y protección del derecho.

Entonces, sin duda alguna de que el derecho existe y por lo tanto se posee legitimidad para el reclamo, veamos a quién reclamar y las distintas vías alternativas y suplementarias.

1) A la cadena de proveedores (desde la construcción hasta la comercialización) dispuesta en el artículo 2º de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se configura su persona como consumidor según las características del artículo inicial de la Ley 24.240. Respecto al fundamento, se configura en el artículo sexto que dice “las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos” (énfasis propio).

2) A la empresa responsable de la infraestructura del agua potable, existiendo un antecedente el fallo de noviembre de 2014, en donde la Corte Suprema reconoció que ese recurso es "un bien público fundamental para la vida y la salud", en la causa contra la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) y le ordenó distribuir agua potable a vecinos de la localidad bonaerense de 9 de Julio.

3) Al ente regulador y al Estado nacional por las responsabilidades que le competen en el marco de las garantías constitucionales y el derecho internacional con la misma jerarquía.

Un saludo cordial

Pablo Acuña Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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Pablo Acuña es abogado, administrador y director del medio Pintando Horizontes de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, en la Pcia. de Buenos Aires. Para cualquier consulta se lo puede contactar en su comunidad de Facebook https://www.facebook.com/pintandohorizontes, en su cuenta de Twitter https://twitter.com/pintandohorizon o mandar un email a pabloa@alas-admconsorcios.info.

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