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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pidió a la Justicia del Trabajo que precisen el encuadramiento sindical

Me he enterado de que en un consorcio con servicio de seguridad privada hubo un reclamo efectuado por el SUTERH y FATERyH, según el cual les corresponde a ellos los aportes que se hubieran efectuado a UPSRA (Sindicato de Empresas de Seguridad).

A tal efecto, la administración pidió a la Justicia del Trabajo y a la CGT que precisaran el encuadramiento sindical que corresponde.

El Ministerio de Trabajo de la Nación aprobó el nuevo texto del Art. 4º del CCT 589/2010 (Res. DNRT 238/14 del 4/6/2014), por el cual dispone que el convenio abarca a los empleados u obreros que prestan servicios de forma habitual en consorcios de copropietarios.

Según los abogados que asesoran a la administración, esta resolución legitima al SUTERH a hacer reclamo de aportes a los trabajadores que presten servicios en los edificios, aunque no incide en la relación laboral que el trabajador tiene con su empleador (empresa de seguridad).

La administración envió una carta documento a la empresa notificándole del contenido de la resolución para que en adelante proceda a depositar los aportes de personal a su cargo a favor del SUTERH y de FATERyH.

La pregunta que les hago es ¿debo exigirle a las empresas de vigilancia que realicen los aportes de los vigiladores (en consorcios) a SUTERH y FATERyH?.

De no ser así, ¿cuál es el encuadre legal que Uds. le dan?

Enrique [CABA]

(14/03/2015)

Estimado Enrique:

Para contestar a su consulta es necesario distinguir entre:

1) El encuadramiento sindical que consiste en la determinación de cuál es la asociación profesional de trabajadores apta para representar a un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. 

Es así entonces que "la cuestión de encuadramiento sindical" es un conflicto intersindical de derecho por el que dos asociaciones profesionales de primer grado, con personería gremial, pretenden poseer la representación sindical de un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores. 

2) El encuadramiento convencional trata de establecer cuál es la convención colectiva de trabajo aplicable a un determinado sector o grupo de trabajadores y de allí que lo que se discute en este caso es la controversia que se suscita en cuanto a la aplicabilidad o no a una relación laboral o a una pluralidad de ellas, de una determinada convención colectiva de trabajo. 

El encuadramiento sindical se dirime agotando la vía asociacional administrativa pudiéndose recurrir en caso de no llegar a un acuerdo o de disconformidad de la resolución administrativa como tribunal de alzada a la Cámara Nacional del trabajo, mientras que la del encuadramiento convencional se dirime exclusivamente por vía judicial. Un juez del trabajo entenderá en el tema. 

En este aspecto tanto para el encuadramiento sindical como para el convencional se tiene en cuenta la actividad principal de la empresa y el ámbito de representación establecido por el Ministerio de Trabajo en el otorgamiento de la personería gremial al sindicato en cuestión. 

Es así entonces que habiendo el consorcio contratado a una empresa de vigilancia, corresponde a esa entidad sindical dirimir el conflicto, debiendo el administrador del consorcio notificar fehacientemente a dicho sindicato el tenor de la inspección efectuada y sus reclamos dinerarios.

Es obligación que ambas entidades deriman sus conflictos de encuadramiento convencional por la vía judicial ya que entender lo contrario va en contra de los intereses del consorcio que si bien desde el punto de vista de sus obligaciones laborales es considerado una empresa, en la realidad no lo es, en la medida que no tiene fines de lucro y por ende no tiene por qué hacerse cargo de un conflicto que no le es propio.

No siendo ésta la primera vez que se me consulta al respecto, entiendo que es el juez quien debe decidir el encuadramiento convencional planteado al consorcio, quien resulta la víctima de una confusión que no ha originado.

Asimismo y al sólo efecto de la comprensión del tema en cuestión, le informo que el consorcio es solidariamente responsable conjuntamente con la empresa de vigilancia de todos los incumplimientos laborales en las que ésta incurra, por lo que es deber de la administración controlar efectivamente tanto el pago de salarios como el de los aportes previsionales y contribuciones sindicales.

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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