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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

10 son departamentos y 20 son cocheras

¡Buenos días!

Les escribo para realizar la siguiente consulta que no he encontrado en el sitio.

Viendo el convenio de trabajo, éste especifica que en consorcios con más de 25 unidades corresponde tener encargado con jornal completo (8 horas). La duda que se me presenta es si las cocheras se consideran como unidades o solamente los departamentos.

Por ejemplo, en un edificio que tiene 30 unidades -según el reglamento de copropiedad- pero 10 son departamentos y 20 son cocheras, ¿en este caso se debe tomar como 30 unidades y corresponde jornal completo?

Desde ya, muchas gracias.

Saludo atentamente.

Miguel.

(15/06/2015)

Estimado Miguel:

En principio para contestar su consulta se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley 13.512 que dice expresamente:

"Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración [...] El reglamento debe proveer obligatoriamente, por lo menos a los siguientes puntos: [...] c) La forma y proporción de la contribución de los propietarios o los gastos o expensas comunes...".

Es así entonces que el Reglamento de Copropiedad es el primer instrumento al que debe remitirse para determinar si la cochera es una "unidad funcional" o una "unidad complementaria".

Para su determinación se debe considerar que si es una unidad complementaria no se puede vender separadamente de la unidad principal.

Si es unidad funcional, según diga el Reglamento de Copropiedad, tiene el mismo régimen que cualquier unidad de vivienda.

Es así entonces que -en principio- respondo que, si fueran las cocheras a las que hace referencia unidades complementarias de las viviendas del edificio, no puede considerarse que el consorcio tenga 30 unidades sino 10 con 20 unidades complementarias. Siendo así es entonces obligación del consorcio tener un encargado no permanente, quien debe cumplir 4 hs. diarias de trabajo como lo establece el Art. 7º inc. f) del CCT 589/10. 

Cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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