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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Maria Mercedes Orueta CossiContesta la Dra. Maria Mercedes Orueta Cossi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Yo pago a ciegas para no estar deudora

Buen día:

Soy propietaria desde hace más de 20 años de un departamento en Capital que no está habitado. 

Yo vivo en Mar del Plata y voy al departamento dos o tres días de vez en cuando para visitar a algunos familiares. 

El administrador siempre tuvo problemas en enviarme las expensas a Mar del Plata y cuando lo hacía, las enviaba después del 20 de cada mes (sinsello postal), o sea, vencidas.

Me contestó que él no tenía obligación de enviarlas a Mar del Plata, pero tampoco las enviaba a mi departamento de Capital.
Nunca estuve "deudora" porque lo llamaba para saber cuál era el importe que tenía que transferir.

Hace aproximadamente dos años le pedí que lo hiciera a mi correo electrónico y pasa lo mismo. 

Desde el mes de mayo de 2015 que no recibo ninguna liquidación a pesar de mis innumerables e-mails y llamadas telefónicas. 

Yo pago a ciegas para no estar deudora. 

Hace un mes le envié una carta documento y no cambió de actitud.

Les agradecería que me informen si desde acá puedo denunciarlo a algún lugar de defensa al propietario o ¿qué debo hacer?

Muchas gracias.

Mirta [Mar del Plata]
(2/12/2015)

Estimada Mirta.

A partir de la implementación de "Mis Expensas" (Disposición 1494/2014 DGDyPC), los administradores, salvo disposición de la asamblea, tienen la obligación de enviar por mail las liquidaciones a los propietarios. De lo contrario, serán pasibles de las sanciones impuestas en el Artículo 16º de la Ley 941/02, por violación al Artículo 15º inc) "d" de la misma ley. Esto por un lado, en cuanto a la obligación de enviarte las liquidaciones de expensas.

Además, el propio Código Civil y Comercial de la Nación le impone al administrador la obligación de liquidarlas y al propietario, constituir y notificar un domicilio especial, para aquellos casos en que el propietario no habite la unidad, obviamente, con el fin de enviarle, entre otras cosas, las liquidaciones de expensas y mantener un contacto con aquel. Entiendo, por lo que comentás, que de tu parte hay predisposición para solucionar este inconveniente y la omisión por parte del administrador no sólo impide que puedas cumplir con tu obligación del pago de los gastos y contribuciones, en relación al monto exacto de las mismas, abonando quizá pagos parciales, sin saber si hay un crédito a tu favor. Su actitud te causa un perjuicio grave y te recomiendo que no dejes de efectuar la denuncia a la brevedad posible.

Por consiguiente, ante este incumplimiento, podés realizar dicha denuncia, pero la misma se deberá hacer en CABA, ya sea en el RPA (Registro Público de Administradores) o en Defensa del Consumidor. Te recomiendo que vuelvas a intimarlo vía carta documento con estos datos que te estoy facilitando, para luego hacer la denuncia correspondiente.

Quedando a tu disposición para cualquier otra consulta, te saludo atentamente.

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Maria Mercedes Orueta Cossi es abogada especialista en propiedad horizontal y titular del blog Asesoramiento Consorcios (https://asesoramientoconsorcios.blogspot.com.ar). Por cualquier consulta se la puede llamar al teléfono 4931-4450, al móvil (15)6570-8018 o escribir a asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar.

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